TEMA 6: El Sistema de la Seguridad Social.
1. La Seguridad Social.
Su finalidad es garantizar a los trabajadores y familiares a su cargo, la protección adecuada en las situaciones necesarias (por ejemplo: desempleo, orfandad, etc).
Su finalidad es garantizar a los trabajadores y familiares a su cargo, la protección adecuada en las situaciones necesarias (por ejemplo: desempleo, orfandad, etc).
1.1. Campo de aplicación a la Seguridad Social.
Podemos
diferenciar dos niveles:
- CONTRIBUTIVO: se financia con las aportaciones de empresarios y trabajadores. Incluye a los trabajadores españoles y a los extranjeros (legalmente) residentes en España que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional.
- NO CONTRIBUTIVO: se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Incluye a personas que se encuentren en estado de necesidad, que carezcan de recursos económicos propios suficientes para sus subsistencias.
1.2. Regímenes que integran la Seguridad Social.
Está integrado por dos regímenes:
Está integrado por dos regímenes:
- RÉGIMEN GENERAL: incluyen a todos los trabajadores por cuenta ajena.
- REGÍMENES ESPECIALES: se incluyen a los trabajadores autónomos, trabajadores del mar, de la minería del carbón y estudiantes (seguro social).
1.3. Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Las competencias en materia normativa y de control de la
Seguridad Social están atribuidas al Ministerio de Empleo y al Ministerio de
Sanidad.
1. ENTIDADES GESTORAS.
a) Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS): encargada de la gestión y
administración de las prestaciones económicas.
b) Instituto
de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): gestiona las pensiones de
incapacidad y jubilación en sus modalidades no contributivas.
c) Instituto
de Gestión Sanitaria (INGENSA): su cometido es la administración de los
servicios sanitarios.
d) Instituto
Social de la Marina (ISM): encargada de la gestión de las prestaciones del
sector marítimo y pesquero.
2. SERVICIOS COMUNES.
a) Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS): gestiona los recursos económicos
y tramita las afiliaciones, altas y
bajas de los trabajadores.
3. ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
a) Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE): gestiona las prestaciones por desempleo.
b) Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INHST): asesora en materia
de prevención de riesgos laborales.
4. ENTIDADES COLABORADORAS.
a) Mutuas
colaboradoras AT y EP: asociaciones
voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar servicios relacionados
con los accidentes de trabajos y enfermedades profesionales.
b) Empresas:
abonan prestaciones de incapacidad temporal que les son reintegradas por la
Seguridad Social.
1.4. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.
El empresario que emplee a personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social deberá proceder a:
2. Prestaciones de la Seguridad Social.
2.1. Asistencia Sanitaria.
Se puede suspender el contrato en el caso de las mujeres embarazadas no puedan permanecer en su puesto porque influya negativamente en su salud o en la del feto.
El empresario que emplee a personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social deberá proceder a:
- AFILIACIÓN: los empresarios deben comprobar la afiliación a la Seguridad Social de sus trabajadores. Se realiza una única vez, es independiente de las altas y bajas que se produzcan.
- ALTAS: las realiza el empresario con anterioridad al inicio de la relación laboral.
- BAJAS: se produce cuando finalice la relación laboral en un periodo de tres días naturales.
- COTIZACIÓN: el empresario debe cotizar a la Seguridad Social sus cuotas y las obreras, integrándolas mensualmente en la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Prestaciones de la Seguridad Social.
2.1. Asistencia Sanitaria.
Prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así
como de los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia conducentes
a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad
Social.
2.2. Maternidad y adopción.
Protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena, en
situación de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar.
- REQUISITOS: estar afiliado y en alta o situación asimilada y cumplir los requisitos.
- DURACIÓN: 16 semanas, se amplían en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo o por discapacidad. En caso de adopción la duración es la misma.
- PRESTACIÓN: subsidio diario equivalente al 100% de la base.
- PERIODO DE DISFRUTE: se podrá disfrutar dese la finalización del permiso retribuido (dos días misma localidad y cuatro en distinta).
- CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN: será el 100% de la base reguladora del trabajador. Se exige tener cotizados 180 días en los siete años anteriores al nacimiento o 360 días en toda la vida laboral.
Se puede suspender el contrato en el caso de las mujeres embarazadas no puedan permanecer en su puesto porque influya negativamente en su salud o en la del feto.
- DURACIÓN: hasta que la trabajadora pueda reincorporarse al trabajo o se produzca el nacimiento del hijo
- SUBSIDIO: tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que abonará el INSS o la mutua de los riesgos profesionales.
Si existiera riesgo y no fuera posible la adaptación ni el
cambio a otro puesto sin riesgos, podrá declararse la suspensión del contrato
por riesgo durante la lactancia natural.
- DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN: finalizará cuando el menor cumpla los nueve meses o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora para reincorporarse.
- SUBSIDIO: tendrá derecho a una prestación en los mismos términos y condiciones que en la situación de riesgo durante el embarazo.
2.6. Incapacidad Temporal (IT).
Es la situación en la que se encuentra un trabajador mientras reciba asistencia sanitaria por enfermedad o accidente.
Los hechos causantes de la IT son:
a) Enfermedad común o accidente no laboral.
b) Enfermedad de trabajo o enfermedad profesional.
c) Periodos de observación profesional.
A. REQUISITOS PARA PERCIBIR PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA IT.
Dos requisitos:
1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
B. DURACIÓN.
C. SUBSIDIO.
a) Cumplir la edad legal de jubilación.
b) Cotizar al menos 15 años, de los cuales dos deben de estar dentro de los 15 años anteriores a la edad de jubilación.
Es la situación en la que se encuentra un trabajador mientras reciba asistencia sanitaria por enfermedad o accidente.
Los hechos causantes de la IT son:
a) Enfermedad común o accidente no laboral.
b) Enfermedad de trabajo o enfermedad profesional.
c) Periodos de observación profesional.
A. REQUISITOS PARA PERCIBIR PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA IT.
Dos requisitos:
1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
2.
Cotizar el tiempo exigido en función de la causa
que produzca.
- ENFERMEDAD COMÚN: cotizar como mínimo 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
- ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE, YA SEA LABORAL O NO: no hay periodo mínimo de cotización.
Tiene una duración máxima de 12 meses aunque prorrogables a
6 meses más cuando se estime que en ese tiempo el trabajador se pueda ser dado
de alta.
Una vez finalizado el periodo se puede dar de alta por
curación, incapacidad o muerte.
Si los médicos consideran posible la recuperación, la
situación se prorrogará hasta los 24 meses como máximo.
C. SUBSIDIO.
Es la prestación social por incapacidad temporal y es
diferente dependiendo de cuál sea el hecho causante.
2.7. Incapacidad permanente (IP).
Es la situación del trabajador (después del alta médica) en
la que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen p
anulan su capacidad para el trabajador.
Se clasifica en distintos grados:
1. PARCIAL:
produce al trabajador una disminución no menor al 33% en el rendimiento, sin
impedir realizar las tareas.
2. TOTAL:
inhabilita de su trabajo habitual pero
puede realizar otros.
3. ABSOLUTA:
impide cualquier profesión u oficio.
4. GRAN
INVALIDEZ: cuando el trabajador tiene una incapacidad absoluta y
necesita ayuda para tareas normales (por ejemplo comer).
Es el porcentaje de la base reguladora que se debe cobrar
según los años de trabajo que realice una persona. Para poder obtenerla hay
unos requisitos:
a) Cumplir la edad legal de jubilación.
b) Cotizar al menos 15 años, de los cuales dos deben de estar dentro de los 15 años anteriores a la edad de jubilación.
2.9. Prestaciones por muerte o supervivencia.
Se han establecido a favor de las personas vinculadas al trabajador
o pensionista en caso de fallecimiento de este. Existen dos tipos:
- PENSIÓN DE VIUDEDAD: consiste en una pensión vitalicia del cónyuge o pareja de hecho superviviente. Es compatible con la percepción de otras nuevas rentas de trabajo. Se pierde al contraer nuevo matrimonio.
- PENSIÓN DE ORFANDAD: dirigida a los hijos de la persona fallecida menores de 21 años. Se recibirá hasta los 25 de años en caso de que no realicen actividad laboral o cuando los ingresos sean inferiores al SMI, en cómputo anual. También tienen derecho a esta prestación los hijos incapacitados para trabajar.
2.10. Desempleo.
A. NIVEL CONTRIBUTIVO: PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Situación en la que se encuentran aquellos que, pudiendo y
queriendo trabajar, pierden el empleo o ven reducida su jornada laboral.
A. NIVEL CONTRIBUTIVO: PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
- No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la prestación contributiva de jubilación.
- Haber trabajado por cuenta ajena.
Se concede a quienes, en situación de paro, carecen de
rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias. Son beneficiarios del subsidio por desempleo aquellos que se encuentren en alguna
de las siguientes situaciones:
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades.
- Trabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
- Subsidio por desempleo para mayores de 55 años que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años.
- Trabajador emigrante retornado, sin derecho a la prestación por desempleo, liberado de prisión o declarado incapaz en el grado de IPP para la profesión habitual.
OPINIÓN PERSONAL.
He estado investigando sobre la edad de jubilación, ya que tarde o temprano todos vamos a tener que jubilarnos, el caso es cuándo cada uno porque como ya sabemos, con el paso del tiempo se va modificando la duración del periodo de jubilación.
He encontrado que la edad de jubilación en nuestro año actual ascenderá hasta los 65 años y ocho meses y para el cálculo de esta se tomarán en cuenta los últimos 22 años cotizados (uno más que el año pasado).
A mi parecer no deberían de alargar el periodo de jubilación aunque cada vez la esperanza de vida sea mayor gracias a los avances actuales de los que disponemos, pero creo que llegada una edad todos necesitamos desconectar del trabajo y tener la libertad de poder disfrutar nuestra vida y familia.
Para finalizar he de comentar que este tema no ha sido de mis favoritos pero aún así es de los más útiles e importantes vistos hasta ahora. Es prácticamente obligatorio que todas las personas estemos al tanto de estos datos como por ejemplo la situación del desempleo (ahora que nuestro país se ve en un gran nivel de personas desempleadas) ya que para recibir la prestación debes de saber cuales son los requisitos, por otro lado el asunto de la maternidad en el trabajo (por si en un futuro me planteo tener hijos), está bien estar informada sobre cuántos días corresponden estar de baja ya sea por riesgo durante el embarazo o cualquier otro motivo por el que se deba de concebir este periodo de baja ya que en algunas empresas (por lo que tengo entendido) no siempre cumplen estas condiciones y llegan a despedir a las mujeres embarazadas, cosa que no comparto ni me parece correcto.
He estado investigando sobre la edad de jubilación, ya que tarde o temprano todos vamos a tener que jubilarnos, el caso es cuándo cada uno porque como ya sabemos, con el paso del tiempo se va modificando la duración del periodo de jubilación.
He encontrado que la edad de jubilación en nuestro año actual ascenderá hasta los 65 años y ocho meses y para el cálculo de esta se tomarán en cuenta los últimos 22 años cotizados (uno más que el año pasado).
A mi parecer no deberían de alargar el periodo de jubilación aunque cada vez la esperanza de vida sea mayor gracias a los avances actuales de los que disponemos, pero creo que llegada una edad todos necesitamos desconectar del trabajo y tener la libertad de poder disfrutar nuestra vida y familia.
Para finalizar he de comentar que este tema no ha sido de mis favoritos pero aún así es de los más útiles e importantes vistos hasta ahora. Es prácticamente obligatorio que todas las personas estemos al tanto de estos datos como por ejemplo la situación del desempleo (ahora que nuestro país se ve en un gran nivel de personas desempleadas) ya que para recibir la prestación debes de saber cuales son los requisitos, por otro lado el asunto de la maternidad en el trabajo (por si en un futuro me planteo tener hijos), está bien estar informada sobre cuántos días corresponden estar de baja ya sea por riesgo durante el embarazo o cualquier otro motivo por el que se deba de concebir este periodo de baja ya que en algunas empresas (por lo que tengo entendido) no siempre cumplen estas condiciones y llegan a despedir a las mujeres embarazadas, cosa que no comparto ni me parece correcto.
Comentarios
Publicar un comentario