TEMA 7: Participación de los trabajadores en la empresa.
La libertad sindical.
La primera asociación comenzó con la Revolución Industrial en Reino Unido, cuando se formaron las asociaciones obreras que luchaban por las mejoras laborales y acabar con la explotación de mujeres y niños. Pero hasta el siglo XIX no se reconocieron jurídicamente a los sindicatos.
En la Constitución de 1978, España recoge la libertad sindical:
a) Libertad de afiliación.
b) No hay obligación de afiliarse
c) Posibilidad de crear nuevos sindicatos.
¿QUIÉN PUEDE SINDICARSE?
1. Policías.
2. Trabajadores por cuenta ajena.
3. Trabajadores por cuenta propia.
¿QUIÉNES NO PUEDEN?
1. Jueces.
2. Guardia Civil.
3. Ejército.
Los sindicatos.
Asociación permanente de trabajadores que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.
Sus funciones son:
a) Representar a los trabajadores.
b) Participar en la negociación de los convenios.
c) Promover elecciones para los delegados o los comités de empresas.
Y se organizan de la siguiente forma:
1. Según la rama de actividad.
2. Según el territorio.
Los sindicatos pueden clasificarse según su representatividad: elecciones para elegir a los representantes.
La participación de los trabajadores pueden ser de dos formas:
1. REPRESENTACIÓN UNITARIA: se representa a todos los trabajadores, estén o no afiliados al comité de empresa.
2. REPRESENTACIÓN SINDICAL: los afiliados están representados.
Representación unitaria.
Elegida por los trabajadores cada cuatro años.
a) DELEGADO DE PERSONAL: son representantes de los trabajadores en aquellas empresas que tengan más de 10 trabajadores y menos de 50. En los centros que solo cuenten con un número entre 6 y 10 trabajadores, si estos lo acuerdan pueden elegirse un delegado de personal.
b) COMITÉ DE EMPRESA: es un órgano de representación colegiado de los trabajadores en las empresas con 50 trabajadores o más. Se considerará un comité de empresa conjunto cuando el censo de la empresa tenga menos de 50 trabajadores pero sumen tal cantidad en su conjunto.
Competencias y garantías de los representantes de los trabajadores.
COMPETENCIAS.
1. Recibe información: evaluación del sector, absentismo laboral, sanciones...
2. Situación de la empresa.
3. Vigilar que las normas se cumplan.
GARANTÍA.
1. Prioridad de permanecer en la empresa.
2. No pueden ser despedidos ni sancionados por acciones de representación
3. Libertad de expresión.
4. Reducción de jornada laboral (retribuida).
Representación sindical.
- Selecciones sindicales: empresas con más de 250 trabajadores.
- Delegados sindicales: Empresas con menos de 250 trabajadores.
- Reunirse en Asamblea.
- Fuera del horario laboral
¿CUÁNDO?
- Comité de empresa a delegado.
- 33% de los trabajadores lo hayan solicitado.
La negociación colectiva.
El artículo 37.1 recoge el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios.
Contenido de los convenios colectivos.
Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones laborales y productividad.
El contenido mínimo es el siguiente:
- Partes que lo conciertan.
- Ámbito del convenio (a quién se aplica).
- Tablas salariales.
- Modalidad de contratación y su duración, jornada de trabajo y el descanso, periodo de prueba, etc.
- Medidas para favorecer la igualdad entre hombre y mujer.
Ámbito de los convenios colectivos.
- ÁMBITO GEOGRÁFICO: define el territorio de aplicación (nacional, autonómico o provincial).
- ÁMBITO FUNCIONAL: según la actividad empresarial (construcción, hostelería...).
- ÁMBITO TEMPORAL: tiempo durante el que se aplica.
- ÁMBITO PERSONAL: determina los empresarios y trabajadores.
Conflictos colectivos.
Podemos diferencias dos tipos de conflictos:
1. Según el número de personas afectadas, que pueden ser individuales (un trabajador con un empresario) y colectivo (un grupo de trabajadores con el empresario, estos conflictos son jurídicos).
2. Según la finalidad del conflicto, que se dividen en jurídicos (surgen al interpretar una ley) y de intereses (revisar o sustituir una ley).
Los conflictos pueden exteriorizarse de dos formas: no suspendiendo el trabajo (manifestaciones) o suspensión del trabajo (a su vez se divide en huelga y cierre patronal).
Huelga.
Es un derecho reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución. Podemos diferenciar dos tipos de huelgas:
- HUELGA LEGAL: se cumplen todos los requisitos legales establecidos.
- HUELGA PROHIBIDA: las políticas, de solidaridad y no sigue los requisitos legales.
Procedimientos para declarar una huelga.
- DECLARACIÓN DE LA HUELGA: los trabajadores a sus representantes.
- COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL Y AL EMPRESARIO: al empresario se debe avisar con al menos 5 días naturales y se puede elevar a 10 días cuando afecte a empresas de servicios públicos.
- CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE HUELGA: órgano encargado de negociar.
Desarrollo de la huelga.
Tanto el empresario como el trabajador tienen que cumplir unas cláusulas:
- El empresario no puede sustituir a los trabajadores que están de huelga.
- Libertad del trabajo.
- El comité de la huelga debe garantizar la seguridad de trabajadores y mantenimiento de locales.
- Las partes deben negociar durante el desarrollo.
Efectos de la huelga.
- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: no se percibe el salario ni pagas extras.
- SEGURIDAD SOCIAL: no se cotiza ni se tiene derecho a paro.
Cierre patronal.
Los empresarios tienen derecho al cierre patronal, que consiste en la clausura temporal
del centro de trabajo, decidida unilateralmente por parte del empresario como instrumento de presión frente a sus trabajadores.
Resoluciones judiciales.
Los órganos jurisdiccionales del orden social encargados de resolver los conflictos de trabajo colectivos de carácter individual son los tribunales y los juzgados de lo Social, que resolverán en sus sentencias los conflictos planteados.
***
Aquí dejo un vídeo que resume muy bien la última parte del tema que abarca los conflictos colectivos y la huelga.
Opinión personal.
Este tema me ha parecido muy interesante aunque me ha resultado un poco pesado. He aprendido cosas que no tenía ni idea como por ejemplo todo lo relacionado con los sindicatos y los derechos a huelga en la empresa. Por lo tanto, he decidido basar mi investigación en los derechos de la huelga estudiantiles ya que aún no tengo empresa ni formo parte de ninguna.
He decidido esto ya que en años anteriores algunos profesores nos ponían exámenes o exposiciones los días que las huelgas estaban convocadas ya que para ellos esos días eran como otro cualquiera, quitándonos nuestro derecho a huelga. Es verdad, que habrá alumnos que no se la tomen en serio y lo usen como excusa para no asistir a clase, pero los demás que sí salimos a manifestarnos no tenemos porque vernos perjudicados. De todos modos, todo alumno tiene derecho a huelga y el profesor no puede negarse.
Para empezar debemos saber que hay un sindicato estudiantil que fue creado en el año 1986 y agrupa a estudiantes de los niveles de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y universitario; tanto pública como privada concertada.
Por otro lado, la Constitución reconoce en sus artículos 20 y 21 el derecho a la “libertad de expresión” y el derecho “de reunión”, y en el artículo 27, tratando sobre el derecho a la “educación”, se establece que “los alumnos (junto a padres y profesores) intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca”.
La concreción de estos derechos, para los estudiantes, queda regulado en las siguientes Leyes:
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
- Real Decreto 1532/1986, de 11 de Julio, por la que se regulan las asociaciones de alumnos.
- Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.
Este tema me ha parecido muy interesante aunque me ha resultado un poco pesado. He aprendido cosas que no tenía ni idea como por ejemplo todo lo relacionado con los sindicatos y los derechos a huelga en la empresa. Por lo tanto, he decidido basar mi investigación en los derechos de la huelga estudiantiles ya que aún no tengo empresa ni formo parte de ninguna.
He decidido esto ya que en años anteriores algunos profesores nos ponían exámenes o exposiciones los días que las huelgas estaban convocadas ya que para ellos esos días eran como otro cualquiera, quitándonos nuestro derecho a huelga. Es verdad, que habrá alumnos que no se la tomen en serio y lo usen como excusa para no asistir a clase, pero los demás que sí salimos a manifestarnos no tenemos porque vernos perjudicados. De todos modos, todo alumno tiene derecho a huelga y el profesor no puede negarse.
Para empezar debemos saber que hay un sindicato estudiantil que fue creado en el año 1986 y agrupa a estudiantes de los niveles de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y universitario; tanto pública como privada concertada.
Por otro lado, la Constitución reconoce en sus artículos 20 y 21 el derecho a la “libertad de expresión” y el derecho “de reunión”, y en el artículo 27, tratando sobre el derecho a la “educación”, se establece que “los alumnos (junto a padres y profesores) intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca”.
La concreción de estos derechos, para los estudiantes, queda regulado en las siguientes Leyes:
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
- Real Decreto 1532/1986, de 11 de Julio, por la que se regulan las asociaciones de alumnos.
- Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.
- Artículo 26 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.”
- Artículo 25 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.”
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