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Mostrando entradas de diciembre, 2018

TEMA 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

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1. Modificación del contrato. La modificación del contrato son los cambios que el empresario puede introducir sobre las condiciones planteadas en el contrato de trabajo. 2. Suspensión del contrato. La suspensión del contrato es el cese temporal de las principales obligaciones de la relación del trabajo: trabajar y cobrar el salario. 3. Movilidad funcional. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido en el momento de ingreso en la empresa. La Ley concede al empresario modificar las funciones que venía desempeñando el trabajador. Podemos diferenciar tres tipos de movilidades: Interna. Temporal externa. Extraordinaria o definitiva. 3.1. Movilidad interna. Es aquella que se produce dentro del propio grupo profesional. Sus requisitos son: Respetar las titulaciones académicas necesarias. Puede ser temporal o definitiva. La retribución será la correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa. 3.2. Movilidad tempo

TEMA 4: El recibo de salarios (la nómina).

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1.  La nómina. En el recibo de salarios, también conocidos como nómina, se especifican cada una de las percepciones, así como los descuentos que se practiquen. 1.1.  La estructura de la nómina. •          ENCABEZAMIENTO: se identifican la empresa y el trabajador. •          DEVENGO (PERCEPCIONES SALARIALES): retribuyen el trabajo efectivo; salario base, antigüedad, incentivos, pluses, pagas extras, horas extras, salario en especie, etc. •          DEVENGOS (PERCEPCIONES NO SALARIALES): se perciben cuando se producen determinadas circunstancias, pero no retribuyen el trabajo efectivo ni los periodos de descanso. Por ejemplo: los gastos de desplazamientos y alojamiento, los gastos de locomoción, pluses de transporte, prestaciones por la Seguridad Social por incapacidad temporal, etc. •          DEDUCCIONES: son cantidades que se restan al salario bruto para obtener el salario neto. •          La última parte que encontramos en la nómina, se utiliza par

TEMA 3: La jornada y su retribución.

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1.   La jornada laboral. Está regulada por el Estatuto de los Trabajadores (ET), los convenios colectivos y el contrato. Su duración es, de máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo en el cómputo anual, con un máximo de 9 horas al día aunque para los menores de edad será de 8 horas diarias. Cómputo: dentro de este rango no se consideran de tiempo efectivos los desplazamientos, pero sí los reconocimientos médicos y la formación en prevención de riesgos laborales. La distribución puede ser de dos tipos: •          REGULAR: el trabajador trabaja siempre el mismo número de horas al día o a la semana. •          IRREGULAR: hay una distribución diferente de las horas a lo largo de las semanas laborales que tiene el año, es una medida de flexibilidad laboral. 1.1. Las jornadas especiales. Existen supuestos en los que la ley admite que la jornada puede ser ampliada o reducida paras adaptarla a las particulares de ciertos sectores de actividad o a circunsta