TEMA 3: La jornada y su retribución.


1. La jornada laboral.

Está regulada por el Estatuto de los Trabajadores (ET), los convenios colectivos y el contrato.

Su duración es, de máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo en el cómputo anual, con un máximo de 9 horas al día aunque para los menores de edad será de 8 horas diarias.

Cómputo: dentro de este rango no se consideran de tiempo efectivos los desplazamientos, pero sí los reconocimientos médicos y la formación en prevención de riesgos laborales.

La distribución puede ser de dos tipos:

         REGULAR: el trabajador trabaja siempre el mismo número de horas al día o a la semana.
         IRREGULAR: hay una distribución diferente de las horas a lo largo de las semanas laborales que tiene el año, es una medida de flexibilidad laboral.

1.1. Las jornadas especiales.

Existen supuestos en los que la ley admite que la jornada puede ser ampliada o reducida paras adaptarla a las particulares de ciertos sectores de actividad o a circunstancias personales.

A. Jornadas especiales por actividad.

Las circunstancias particulares de determinadas actividades hacen que sea necesario limitar, reducir o ampliar la jornada, estableciendo una distribución diferente de la misma o de los periodos de descanso. Por ejemplo, un trabajador en el campo (reduce el horario).

B. Circunstancias personales.

Para poder conciliar la vida laboral, personal y familiar el trabajador podrá deducir su jornada en ciertas circunstancias:

         Guardia legal.
         Lactancia.
         Nacimiento de hijos prematuros.
         Hijos hospitalizados.
         Víctimas de violencia de género.


C. Conciliación laboral.

Entre las medidas de conciliación que pueden adoptar las empresas están:

         Horario flexible de entrada y salida del trabajo y de las pausas o descansos para la comida.
         El teletrabajo, que consiste en trabajar a distancia y generas menos coste para la empresa y además tiene menos control sobre el trabajador.
         Eliminar horas extraordinarias.


1.2. Periodos de descanso.

Son los tiempos retribuidos en los que el trabajador no realiza ninguna actividad laboral y no está a disposición del empresario. La ley establece los siguientes periodos:

         JORNADA CONTINUA: si se superan 6 horas el descanso debe ser mínimo de 15 minutos.
         ENTRE JORNADAS: mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la otra.
         SEMANAL: cada trabajador debe de tener un día y medio de descanso. También está la opción de acumulación en periodos, por ejemplo 11 días trabajados y 3 días de descanso.

Resultado de imagen de la jornada nocturna




1.3. Jornada nocturna.

Son aquellas realizadas entre las 22:00 y 6:00 horas. Es considerado un trabajador nocturno el que realiza tres horas diarias y un tercio de la jornada anual  en horario nocturno. Su retribución es mayor a la jornada ordinaria. Esta jornada está prohibida a menores de 18 años.

1.4. Jornada a turnos.

Es la forma de organización del trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo conforme a un cierto ritmo, continuo o discontinuo, de forma que el trabajador debe prestar sus servicios en horas diferentes, en un periodo determinado de días o semanas. Respecto a los trabajos nocturnos, tendrán un máximo de 2 semanas seguidas salvo que el trabajador se ofrezca voluntario a realizar más.

1.5. Horas extraordinarias.

Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. No todos los trabajadores pueden realizar horas extras, ya que los menores de 18 años no pueden. Estas horas se pagan por encima de lo normal y podemos diferenciar dos tipos:

         VOLUNTARIAS: las realiza el trabajador de forma voluntaria.
         OBLIGATORIAS: estas horas salen reflejadas en el contrato y no pueden superar las 80 horas anuales.

1.6. Permisos retribuidos.

El trabajador deberá avisar previamente de su ausencia y justificarlo, así tendrá derecho a retribución por los siguientes motivos y tiempos:

         Formación.
         Matrimonio (15 días).
         Nacimiento de un hijo (2 días en misma localidad o 4 si necesita desplazamiento).
         Familiares hospitalizados (2 días en misma localidad o 4 si necesita desplazamiento).
         Mudanza (1 o 2 días).
         Acto forzoso (juicio, mesa electoral...).


1.7. Las vacaciones.

Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica. Este derecho es irrenunciable e indisponible. Por ello, el empresario debe conceder vacaciones retribuidas.

Hay dos opciones: 30 días naturales con fines de semana o 22 días hábiles (esta opción es mejor). Si te echan de la empresa o te vas y aún te quedan días, sí tienes derecho a que te paguen las vacaciones.



Resultado de imagen de la jornada laboral

1.8. El calendario laboral y las fiestas laborales.


Todas las empresas hacen un calendario de los días inhábiles.


  1. 2. El salario.

Es la totalidad de percepciones económicas por la prestación de servicios laborales, en dinero o en especie (no puede superar el 30% del salario).

         SALARIO SEGÚN EL MEDIO DE PAGO: retribución dineraria (cheques, metálico...) o retribución en especie (vivienda, vehículo...).
         SALARIO SEGÚN EL MÉTODO PARA SU CÁLCULO: salario por unidad de tiempo (solo tiempo trabajado), salario por unidad de obra (por pieza...) y salario mixto (salario+comisiones).

2.1. Fondos de garantía salarial (Fogasa).

Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo, cuya finalidad es garantizar, dentro de ciertos límites, a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de cobro por insolvencia del empresario.

2.2. Salario mínimo interprofesional.

Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales. Puede ser mejorado por convenios colectivos o por contratos de trabajo.

Será proporcional al tiempo trabajado, el gobierno fija anualmente el salario mínimo interprofesional (SMI) y se puede incrementar  con el importe de  los complementos salariales (nocturnidad, toxicidad, peligrosidad...) y el salario mínimo es inembargable, excepto por no haber cumplido el deber de pago de pensiones alimenticios del cónyuge o hijos.




OPINIÓN PERSONAL.

En mi opinión este es el tema más interesante del trimestre ya que me ha informado de cosas que no sabía y además creo que es el más útil de todos.

Yo este año ha sido la primera vez que he trabajado, aunque solo fueron tres días ya que me contrataron para ejercer de seguridad en el circuito los días que el evento de motos iba a durar. Yo en un principio no sabía que derechos tenía pero con este tema me he dado cuenta cuales eran y que la empresa que me contrató cumplía correctamente con todos (por ejemplo: el periodo de descanso de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente o las horas extraordinarias obligatorias que realicé y me pagaron por encima de lo normal).

Además me ha llamado la atención el poder trabajar desde casa que a mi parecer, es mucho más cómodo que tener que asistir todos los días al trabajo y también tienes más libertad de organización. Si en un futuro pudiera optar por esta opción la aceptaría sin problemas.

He buscado unas estadísticas para poder ver el porcentaje de españoles que también ven esta opción como otra oportunidad y uno de cada 14 empleados trabajan desde casa en nuestro país, alcanzando el teletrabajo su nivel más elevado con 1,43 millones de personas (7,4% del total de los ocupados en España) utilizando esta modalidad laboral.

Tras descender en el periodo 2014-2015 el número de personas que trabajan desde su hogar volvió a crecer en 2016 y 2017, lo que permitió llegar a la actualidad con “la mayor penetración histórica de esta modalidad laboral”. Madrid es la comunidad con un mayor número de teletrabajadores con un 9,7% y Navarra la que menor número tiene con un 5,8%.

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