TEMA 1: El Derecho del Trabajo
1. El Derecho del Trabajo.
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regulan
el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida
y en relación de dependencia con el empresario.
La norma más importante en nuestro país es el Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores (TRET) de 2015, que contiene las relaciones
básicas de las relaciones laborales.
El Derecho del Trabajador tiene las siguientes finalidades:
•
PERSONAL: el trabajador debe realizar el
trabajo personalmente.
•
VOLUNTARIO: el trabajador tiene libertad
para elegir su trabajo.
•
POR CUENTA AJENA: el resultado del
trabajo pertenece al empresario y es él quien lleva las pérdidas y ganancias.
•
RETRIBUIDO: no existe relación de trabajo
sin una contra-prestación por la realización del servicio.
•
DEPENDIENTE: el empresario organiza el
trabajo y decide cuándo, dónde y cómo ha de realizarse.

1.1. La relación laboral.
El Derecho del Trabajo regula los trabajos que reúnan las
siguientes características:
FINALIDAD:
•
Proteger a la persona trabajadora
•
Compensar al trabajador frente al poder del
empresario (dándole condiciones mínimas, reconociendo vías de defensa y creando
instrumentos para aplicar normas).
1.2. Relaciones no laborales o
excluidas.
RELACIONES EXCLUIDAS (NO SE CONSIDERAN RELACIONES
LABORALES):
•
POR FALTA DE VOLUNTARIEDAD: las
prestaciones personales obligatorias (por ejemplo, formar parte de un jurado o
de una mesa electoral).
•
PORQUE NO SON RETRIBUIDAS: los trabajos benévolos, amistosos y de buena
vecindad (por ejemplo, los voluntariados en las ONG) y los trabajos en negocios
familiares (se incluyen los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad que convivan con el empresario).
•
PORQUE FALTA LA DEPENDENCIA O AJENIDAD: los intermediarios o agentes comerciales,
ser miembro de un órgano de administración de una sociedad, los autónomos y los
transportistas por cuenta propia.
•
PORQUE ASÍ LO ESTABLECE LA LEY: el trabajo desempeñado por funcionarios
públicos.

1.3. Relaciones laborales
especiales.
Son aquellas que por sus características requieren una
regulación especial en alguna materia.
RELACIONES LABORALES ESPECIALES (TIENEN PECULIARIDADES EN
LA REGULACIÓN DE ALGUNAS MATERIAS):
a) Personal de alta dirección.
b) Empleados al servicio del hogar familiar.
c) Penados en las instituciones penitenciarias.
d) Deportistas profesionales.
e) Artistas en espectáculos públicos.
f) Agentes comerciales que no asumen el riesgo y
ventura de las operaciones que realizan.
g) Discapacitados en centros especiales de empleo.
h) Médicos internos residentes, abogados de despachos
profesionales y otros que establezca la ley.
2. La regulación de la relación laboral.
La relación laboral que se crea entre un trabajador y
empresario y las situaciones que de esta puedan derivar están reguladas por el
Derecho del Trabajo, que está formado por normas de diferente origen y
naturaleza jurídica.
2.1. Jerarquía de las normas
laborales.
El principio de jerarquía normativa significa que las normas
de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango y a su vez, que las de menor
rango no pueden contradecir lo dispuesto en las normas de rango superior.
Las normas de ordenamiento jurídico laboral en nuestro país
son:
•
NORMAS INTERNACIONALES O EXTERNAS: normas
de la Unión Europea, convenio y recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo y tratados o convenios internacionales.
•
NORMAS NACIONALES O INTERNAS:
constitución española de 1978, leyes, reglamentos, convenios colectivos, los
contratos de trabajo y la costumbre
laboral.
2.2. Fuentes internas.
Existen unas fuentes especiales exclusivas del Derecho de
Trabajo, que son los convenios colectivos, los contratos de trabajo y los usos
y costumbres locales y profesionales. En el artículo 3 del TRET se señala que
los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por:
a) Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Los convenios colectivos.
c) La voluntad de las partes manifestada en el contrato de
trabajo.
d) Los usos y costumbres locales y profesionales.
A. La Constitución.
•
DERECHOS FUNDAMENTALES: libertad sindical
(derecho a fundar sindicatos y afiliarse libremente al sindicato que se elija),
derecho a huelga, derecho a no ser discriminado (por ejemplo por raza, sexo,
religión, etc), derecho a la vida e integridad física.
•
DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS: derecho
al trabajo, a la promoción a través del trabajo, a la elección de profesión,
negociación colectiva...
•
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA ECONÓMICA
Y SOCIAL: mantener un régimen público de Seguridad Social, hacer políticas
orientadas al pleno empleo, velar por la seguridad e higiene en el trabajo,
fomentar la formación y re-adaptación profesional...
B. Disposiciones legales y reglamentarias.
La potestad de elaborar y aprobar leyes en España corresponde
a las Cortes Generales, no obstante, en determinadas situaciones, el Gobierno
puede elaborar normas con rango de ley bajo en control de las Cortes.
CORTES GENERALES.
•
LEYES ORGÁNICAS: regulan las materias
relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades
públicas.
•
LEYES ORDINARIAS: regulan aquellas
materias no reservadas a las leyes orgánicas.
GOBIERNO.
•
DECRETOS-LEYES: en caso de urgente necesidad,
el Gobierno podrá dictar decretos-leyes, que no podrán afectar a materias
propias de materias orgánicas.
•
DECRETOS LEGISLATIVOS: Las Cortes
Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas jurídicas
con rango de ley y pueden ser: textos articulados y textos refundidos.
•
REGLAMENTOS: son normas jurídicas de
rango inferior a las leyes, dictadas por el Gobierno, los ministros u otros
órganos con potestad reglamentaria que desarrollan las leyes.
C. Los convenios colectivos.
Son acuerdos libremente negociados entre los representantes
de los trabajadores y empresarios en los que se establecen las condiciones de
trabajo y de productividad en un ámbito laboral para un periodo de tiempo.
D. El contrato de trabajo.
Es un negocio jurídico entre el empresario y el trabajador en
el que se pactan las condiciones de trabajo y la relación laboral.
E. Usos y costumbres locales y profesionales.
Solo serán de aplicación cuando no haya una ley, convenio o
contrato, o cuando la propia ley se refiera a ello. Deben ser de ámbito local y
profesional, nunca algo generalizado.
2.3. Fuentes externas.
A. Tratados internacionales.
Pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una
vez aprobados en las Cortes y publicados en el Boletín Oficial del Estado
B. Organización Internacional del Trabajo.
Es un organismo especializado de la ONU su finalidad es
promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el
nivel de vida de los trabajadores. Su actividad se manifiesta mediante tres
tipos de normas jurídicas: convenios, recomendaciones y resoluciones.
C. La Unión Europea.
Es una organización formada por Estados europeos democráticos
que se han comprometido a trabajar juntos en beneficios de la paz y
prosperidad. Sus fines principales son elevar el nivel de vida de los
trabajadores y equiparar las condiciones laborales, para esto hay que tener en
cuenta:
•
PARLAMENTO.
•
CONSEJO.
•
COMISIÓN.
•
TRIBUNAL DE JUSTICIA.
•
TRIBUNAL DE CUENTAS.
El Tratado de la U.E clasifica los actos legislativos en:
reglamentos, directivas, decisiones y recomendaciones y dictámenes.
Las actuaciones en material laboral de la U.E se enmarca en la
dimensión social europea, que se asienta en el principio de no discriminación
entre los ciudadanos de los estados miembro por razón de su nacionalidad.
•
LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES: Es un principio de la U.E. Según él, los
ciudadanos tienen derecho a buscar empleo, trabajar, residir, permanecer y
recibir el mismo trato en cualquier país de la U.E.
•
CONDICIONES DE TRABAJO ARMONIZADAS: Han
sido reguladas las siguientes materias: contratos de trabajo escritos,
protección de la salud de los trabajadores, prohibición de trabajar a menores
de 15 años y protección a la mujer embarazada.
•
ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: Las
oposiciones deben estar abiertas a todos los ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión.
2.4. Principios para la
aplicación de las normas laborales.
•
PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA: Significan que las normas de rango
superior determinan el contenido mínimo de las normas de rango inferior,
estableciendo unas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del
trabajador.
•
PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE: Cuando
existan dos o más normas se aplicará la que sea más favorable para el
trabajador.
•
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS:
Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos.
•
PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA: El
trabajador tiene derecho a conservar los beneficios pactados en su contrato u
obtenidos por concesión unilateral del empresario cuando se concedan con una
voluntad clara y continuidad en el tiempo.
•
PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO: Los
tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán
de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.
3. Derechos y deberes de los trabajadores.
•
DERECHOS
BÁSICOS: Trabajo y libre elección de la profesión, libre sindicación,
negociación colectiva, adaptación de medidas de conflicto colectivo, reunión,
huelga e información, participación y consulta de la empresa.
•
DERECHOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO:
Ocupación efectiva del puesto de trabajo, promoción y formación profesional en
el trabajo, integridad física y protección en materia de seguridad y salud,
respeta la intimidad y consideración debida a la dignidad, y protección frente
a las ofensas, percepción puntual del salario, ejercicio individual de las
acciones derivadas del contrato de trabajo, igualdad y no discriminación y
otros que deriven del contrato de trabajo.
•
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN LA RELACIÓN
LABORAL: Cumplir obligaciones, observar las medidas de seguridad, cumplir
las ordenes del empresario, contribuir a la mejora de la productividad, no
competir con la actividad de la empresa y cuantas se deriven del contrato
laboral.
3.1. Poder y facultades del
empresario.
A. Poder de dirección.
Es la facultad que tiene el empresario para disponer la
organización del trabajo.
Los trabajadores pueden desobedecer las ordenes del
empresario de manera justificada cuando:
•
Las ordenes afecten a su vida privada
•
Si son peligrosas y suponen un riesgo grave para
su salud.
•
Aquellos casos en los que atente contra su
dignidad personal.
•
Cuando sean ilegales.
B. Poder disciplinario.
Es la facultad que tiene el empresario para sancionar al
trabajador. Solo puede ser sancionado por las infracciones tipificadas en los
convenios colectivos que no estén prescritas, con algunas de las medidas allí
previstas y siguiendo el procedimiento preestablecido en el que siempre se
garantizará su derecho a ser escuchado.
3.2. El poder de vigilancia del empresario
y el derecho a la intimidad.
•
VIDEOVIGILANCIA: Consiste en colocar cámaras de vigilancia para el control
de los empleados. El empresario no necesita
el consentimiento del trabajador, pero este debe ser informado.
•
REGISTROS: El empresario puede
efectuarlos sobre la persona del trabajador, sus taquillas o sus efectos
particulares.
•
HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS Y CORREOS
ELECTRÓNICOS: La empresa está legitimada para controlar las herramientas
informáticas de su propiedad puestas a disposición del trabajador. La empresa
debe de advertir de la existencia de controles a los trabajadores.
•
ENFERMEDAD: La empresa tiene la potestad
de verificar, mediante reconocimiento a cargo del personal médico, el estado de
enfermedad o accidente alegado por el trabajador.

OPINIÓN PERSONAL.
A mi parecer este tema trata apartados muy interesantes y
necesarios para nuestro conocimiento laboral ya que, antes de aceptar un
contrato, todos deberíamos estar informados sobre nuestras obligaciones y
derechos en el trabajo porque en caso contrario podríamos ser despedidos.
Aunque el empresario también debe de tener en cuenta ciertos temas, es decir,
él no tiene el poder absoluto sobre el trabajador, y en algunas ocasiones este
puede negarse a lo que el empresario ordene.
Por ejemplo, pensemos que somos los trabajadores de una
empresa que emplea químicos en sus productos y nuestro jefe nos ordena
manipular los elementos sin ningún tipo de protección (guantes, mascarillas,
gafas...), nosotros tenemos el derecho a desobedecer ya que está poniendo en
riesgo nuestras vidas y salud, sin embargo el empresario no puede tomar la
decisión de despedirnos.
Si no estuviéramos informados de esto y nos surgiera esta
situación en la que nos quieren despedir injustamente, no podríamos oponernos ni
reclamar nada por falta de conocimientos.
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