TEMA 2: El contrato de trabajo y las modalidades de contratación.


1. El contrato de trabajo y los sujetos.

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre una empresa/empresario y un trabajador. El trabajador se compromete a prestar servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Los sujetos de la relación laboral son el trabajador y el empresario.

Resultado de imagen de contratos

A. El trabajador.

Es una persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario. Pueden celebrar válidamente contratos de trabajo las siguientes personas:

         Personas mayores de 18 años.
         Mayores de 16 y los menores de 18 años legalmente emancipados.
         Personas mayores de 16 y menores de 18 años si viven independientes o si tienen autorización de los padres o tutores. Aunque se les prohíbe trabajos nocturnos y realizar horas extraordinarias.
         Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

B. El empresario.

Puede ser una persona física, jurídica o una comunidad de bienes. Son personas físicas los empresarios individuales y jurídicas, las sociedades en sus diversas clases: asociaciones, fundaciones y demás entes con personalidad jurídica.


1.1. Elementos esenciales del contrato de trabajo.

Para que exista un contrato es necesario que concurra tres elementos:

1.      CONSENTIMIENTO: el contrato se realiza de mutuo acuerdo porque ambas partes consienten libremente en mantener una relación laboral.
2.      OBJETO: es la prestación retribuida de los servicios, es decir, la actividad del trabajador, que será remunerada mediante el salario.
3.      CAUSA: es la cesión de los frutos que resultan del trabajo para el empresario, y la retribución para el trabajador.

1.2. Forma, duración y periodo del contrato.

         La forma del contrato puede ser escrito o de palabra. Será escrito cuando lo exija una disposición legal o cuando lo solicite cualquiera de las partes
         Su duración puede ser indefinida o temporal. Si es indefinida no tiene fecha de finalización, pero si es temporal tendrá duración determinada (tiene fecha cierta de finalización) o duración indeterminada (no tiene fecha cierta de finalización porque se producirá cuando concluya la obra o servicio o se reincorpore el trabajador sustituido).
         El periodo es la duración fijada en el convenio colectivo para cada grupo profesional o tipo de contrato. Si el convenio no establece nada, tendrá un periodo máximo de: 6 meses para los técnicos titulados, 2 meses para los demás trabajadores (si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, será de 3 meses), un mes máximo para los contratos de duración inferior a 6 meses y para el contrato de apoyo a emprendedores un año, no negociable por convenio colectivo.

    1.3. La clasificación del contrato.  

Podemos clasificarlos:

         POR JORNADA: número de horas trabajadas durante un determinado periodo de tiempo.
         POR SU DURACIÓN: un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).

En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cual es duración mínima y máxima del contrato.


Resultado de imagen de contratos a tiempo parcial




CONTRATOS POR JORNADAS.

Diferenciamos dos tipos:

         COMPLETA: el trabajador debe realizar 40 horas semanales, repartidas semanalmente dependiendo del tipo de trabajo.
         TIEMPO PARCIAL: es cuando se acuerda la prestación se servicio durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.



Imagen relacionada



CONTRATOS POR DURACIÓN.

Encontramos contratos temporales que a su vez están divididos en:

1.      FORMATIVOS.

         PRÁCTICAS: posibilitar la práctica profesional a quienes en los cinco los inmediatamente anteriores han obtenido un título índole profesional.
         PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE: tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio.

2.      DURACIÓN DETERMINADA.

         POR OBRA O SERVICIO: su objeto es la realización de obras con autonomía dentro de la actividad de la empresa y su ejecución es de duración incierta.
         EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE PRODUCCIÓN: atiende la acumulación de tareas, exceso de pedidos, etc, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
         INTERINIDAD: sustituye a trabajadores ausentes con derechos a reserva del puesto de trabajo.

3.      CONTRATO DE RELEVO.

Su objetivo es cubrir la jornada que deja libre un trabajador que se jubila parcialmente. El salario que deja de percibir parcialmente se compensa con la pensión de jubilación. Se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Su duración es indefinida y finaliza cuando el trabajador relevado se jubila.


CONTRATOS INDEFINIDOS.

Se dividen en tres tipos:

         ORDINARIOS: su objetivo es cubrir los puestos fijos de la empresa, no establece ni causa ni fecha de finalización.
         DE APOYO A EMPRENDEDORES: su objetivo es promover el empleo estable y la iniciativa emprendedora y establece un periodo de prueba de un año.
         FIJOS DISCONTINUOS: se acuerda para realizar trabajos discontinuos, no se repiten en ciertas fechas, que es imprevisible determinar la fecha de realización de los trabajos.




OPINIÓN PERSONAL.

En mi opinión este es el tema que menos me ha gustado y lo considero un poco aburrido ya que es el más conocido a mi parecer, porque se suele hablar y comentar más en nuestra vida diaria, por ejemplo los telediarios. Sin embargo, me ha llamado la atención que un contrato pueda ser de palabra y como algunas personas pueden aceptar esta forma. Yo personalmente no confiaría en hacer un contrato así ya que si en un futuro ocurre algún problema o el empresario incumple lo acordado, tú no tienes cómo demostrar que llevas razón.

Por otro lado, lo que si me parece justo es que las personas cobren la pensión de jubilación a modo de salario, aunque este tema es muy polémico en nuestro país. He buscado algunos datos reales y he encontrado que casi el 42% de las pensiones por jubilación en España son inferiores al SMI. Un total de 2.462.479 pensiones por jubilación en España, el 41,85% son inferiores a 735,89 euros y por tanto al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado este año. Según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social actualizados a 1 de enero de 2018, de los casi 2,5 millones de pensiones por jubilación, el 62,2% (1,5 millones de pensiones) corresponden a mujeres y el 37,8% restante a hombres (930.436 pensiones).

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA 3: La jornada y su retribución.

TEMA 7: Participación de los trabajadores en la empresa.

TEMA 9: Los equipos de trabajos