TEMA 2: El contrato de trabajo y las modalidades de contratación.
1. El contrato de trabajo y los sujetos.
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre una
empresa/empresario y un trabajador. El trabajador se compromete a prestar
servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Los sujetos de la relación laboral son el trabajador y el empresario.


A. El trabajador.
Es una persona física que desempeña su labor voluntariamente
bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su
trabajo a cambio de un salario. Pueden celebrar válidamente contratos de
trabajo las siguientes personas:
•
Personas mayores de 18 años.
•
Mayores de 16 y los menores de 18 años
legalmente emancipados.
•
Personas mayores de 16 y menores de 18 años si
viven independientes o si tienen autorización de los padres o tutores. Aunque
se les prohíbe trabajos nocturnos y realizar horas extraordinarias.
•
Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación específica sobre la materia.
B. El empresario.
Puede ser una persona física, jurídica o una comunidad de
bienes. Son personas físicas los empresarios individuales y jurídicas, las
sociedades en sus diversas clases: asociaciones, fundaciones y demás entes con
personalidad jurídica.
1.1. Elementos esenciales
del contrato de trabajo.
Para que exista un contrato es necesario que concurra tres
elementos:
1.
CONSENTIMIENTO: el contrato se
realiza de mutuo acuerdo porque ambas partes consienten libremente en mantener
una relación laboral.
2.
OBJETO: es la prestación retribuida
de los servicios, es decir, la actividad del trabajador, que será remunerada
mediante el salario.
3.
CAUSA: es la cesión de los frutos que
resultan del trabajo para el empresario, y la retribución para el trabajador.
1.2. Forma, duración y
periodo del contrato.
•
La forma del contrato puede ser escrito o de
palabra. Será escrito cuando lo exija una disposición legal o cuando lo
solicite cualquiera de las partes
•
Su duración puede ser indefinida o temporal. Si
es indefinida no tiene fecha de finalización, pero si es temporal tendrá
duración determinada (tiene fecha cierta de finalización) o duración
indeterminada (no tiene fecha cierta de finalización porque se producirá cuando
concluya la obra o servicio o se reincorpore el trabajador sustituido).
•
El periodo es la duración fijada en el convenio
colectivo para cada grupo profesional o tipo de contrato. Si el convenio no
establece nada, tendrá un periodo máximo de: 6 meses para los técnicos
titulados, 2 meses para los demás trabajadores (si la empresa tiene menos de 25
trabajadores, será de 3 meses), un mes máximo para los contratos de duración
inferior a 6 meses y para el contrato de apoyo a emprendedores un año, no
negociable por convenio colectivo.
1.3. La clasificación del contrato.
Podemos clasificarlos:
•
POR JORNADA: número de horas trabajadas
durante un determinado periodo de tiempo.
•
POR SU DURACIÓN: un contrato de trabajo
puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a
jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo
contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen
cual es duración mínima y máxima del contrato.

CONTRATOS POR JORNADAS.
Diferenciamos dos tipos:
•
COMPLETA: el trabajador debe realizar 40
horas semanales, repartidas semanalmente dependiendo del tipo de trabajo.
•
TIEMPO PARCIAL: es cuando se
acuerda la prestación se servicio durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a
tiempo completo comparable.

CONTRATOS POR DURACIÓN.
Encontramos contratos temporales que a su vez están divididos
en:
1.
FORMATIVOS.
•
PRÁCTICAS: posibilitar la práctica
profesional a quienes en los cinco los inmediatamente anteriores han obtenido
un título índole profesional.
•
PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE: tiene
por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el
desempeño adecuado de un oficio.
2.
DURACIÓN DETERMINADA.
•
POR OBRA O SERVICIO: su objeto es la
realización de obras con autonomía dentro de la actividad de la empresa y su
ejecución es de duración incierta.
•
EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE PRODUCCIÓN: atiende
la acumulación de tareas, exceso de pedidos, etc, aun tratándose de la
actividad normal de la empresa.
•
INTERINIDAD: sustituye a trabajadores
ausentes con derechos a reserva del puesto de trabajo.
3.
CONTRATO DE RELEVO.
Su objetivo es cubrir la jornada que deja libre un trabajador
que se jubila parcialmente. El salario que deja de percibir parcialmente se
compensa con la pensión de jubilación. Se concierta con un trabajador, inscrito
como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado
con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al
trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Su duración es
indefinida y finaliza cuando el trabajador relevado se jubila.
CONTRATOS INDEFINIDOS.
Se dividen en tres tipos:
•
ORDINARIOS: su objetivo es cubrir los
puestos fijos de la empresa, no establece ni causa ni fecha de finalización.
•
DE APOYO A EMPRENDEDORES: su objetivo es
promover el empleo estable y la iniciativa emprendedora y establece un periodo
de prueba de un año.
•
FIJOS DISCONTINUOS: se acuerda para
realizar trabajos discontinuos, no se repiten en ciertas fechas, que es
imprevisible determinar la fecha de realización de los trabajos.
OPINIÓN PERSONAL.
En mi opinión este es el tema que menos me ha gustado y lo
considero un poco aburrido ya que es el más conocido a mi parecer, porque se
suele hablar y comentar más en nuestra vida diaria, por ejemplo los
telediarios. Sin embargo, me ha llamado la atención que un contrato pueda ser
de palabra y como algunas personas pueden aceptar esta forma. Yo personalmente
no confiaría en hacer un contrato así ya que si en un futuro ocurre algún
problema o el empresario incumple lo acordado, tú no tienes cómo demostrar que
llevas razón.
Por otro lado, lo que si me parece justo es que las personas
cobren la pensión de jubilación a modo de salario, aunque este tema es muy
polémico en nuestro país. He buscado algunos datos reales y he encontrado que
casi el 42% de las pensiones por jubilación en España son inferiores al SMI. Un
total de 2.462.479 pensiones por jubilación en España, el 41,85% son inferiores
a 735,89 euros y por tanto al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado este
año. Según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social actualizados a
1 de enero de 2018, de los casi 2,5 millones de pensiones por jubilación, el
62,2% (1,5 millones de pensiones) corresponden a mujeres y el 37,8% restante a
hombres (930.436 pensiones).
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