TEMA 4: El recibo de salarios (la nómina).
1. La nómina.
En el recibo de salarios, también conocidos como nómina, se
especifican cada una de las percepciones, así como los descuentos que se
practiquen.
1.1. La estructura de la nómina.
•
ENCABEZAMIENTO: se identifican la empresa
y el trabajador.
•
DEVENGO (PERCEPCIONES SALARIALES):
retribuyen el trabajo efectivo; salario base, antigüedad, incentivos, pluses,
pagas extras, horas extras, salario en especie, etc.
•
DEVENGOS (PERCEPCIONES NO SALARIALES): se
perciben cuando se producen determinadas circunstancias, pero no retribuyen el
trabajo efectivo ni los periodos de descanso. Por ejemplo: los gastos de
desplazamientos y alojamiento, los gastos de locomoción, pluses de transporte,
prestaciones por la Seguridad Social por incapacidad temporal, etc.
•
DEDUCCIONES: son cantidades que se restan
al salario bruto para obtener el salario neto.
•
La última parte que encontramos en la nómina, se
utiliza para calcular las bases de cotización a la Seguridad Social y la base
sobre la que se aplica la retención a cuenta del IRPF. También se refleja la
aportación de la empresa a la Seguridad Social, pero solamente a título
informativo.
1.2. Percepciones salariales.
Se clasifican en:
·
SALARIO
BASE DEL GRUPO PROFESIONAL: parte fijada por unidad de tiempo o de obra,
establecida por cada grupo profesional en los convenios colectivos o en los
contratos de trabajo.
·
HORAS
EXTRAORDINARIAS: su retribución no podrá ser inferior a la de la hora
ordinaria, o bien se compensará con tiempo equivalente de descanso retribuido.
·
GRATIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS: el trabajador tiene derecho, como mínimo, a dos gratificaciones
extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la
otra el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el
empresario y los representantes legales de los trabajadores.
·
PARTICIPACIONES
EN BENEFICIOS: es una gratificación anual de cuantía variable que se fija
en función de los beneficios de la empresa o, una cantidad fija pactada en el
convenio colectivo, con independencia de los beneficios obtenidos.
·
SALARIO
EN ESPECIE: consiste en valorar los bienes y servicios que facilita la
empresa a los trabajadores, como por ejemplo alojamiento, electricidad, etc.
·
DE
RESIDENCIA: remunera la prestación del trabajo en un lugar determinado,
siempre que el trabajador tenga fijada en él su residencia, ya sea en España o
en el extranjero.
·
COMPLEMENTOS
SALARIALES: retribuyen las circunstancias que no hayan sido valoradas al
determinar el salario base. Se pueden clasificar en: complementos personales,
complementos de puesto de trabajo (penosidad, toxicidad, etc y nocturnidad),
complementos por calidad o cantidad de trabajo (incentivos, actividad y
asistencia, puntualidad).
1.3. Percepciones no salariales.
Se clasifican en:
·
PRESTACIONES
E INDEMNIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: por incapacidad temporal derivada
de enfermedad común o profesional, por accidente o bien por desempleo parcial.
·
INDEMNIZACIONES:
son cantidades que el empresario paga al trabajador como consecuencia de
traslados, despidos o suspensión del contrato.
·
OTRAS
PERCEPCIONES NO SALARIALES: se pueden destacar las mejoras de las
prestaciones de la Seguridad Social concedidas por las empresas, los productos
en especie concedidos voluntariamente por las empresas, etc.
·
INDEMNIZACIONES
Y SUPLIDOS: gastos de estancia y manutención, gastos de locomoción, plus de
transporte urbano y distancia, indemnizaciones y quebranto de moneda.
1.4. Deducciones.
·
APORTACIONES
DEL TRABAJADOR A LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE
RECAUDACIÓN CONJUNTA: los trabajadores están obligados a cotizar a la
Seguridad Social, aunque corresponde a los empresarios deducir en los recibos
de salarios de los trabajadores las cuotas que correspondan a los conceptos de
contingencias, desempleo, formación profesional y horas extraordinarias.
·
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF): los empresarios están
obligados a retener a cuentas del IRPF unos determinados porcentajes, calculados
en función de los ingresos brutos anuales y de las circunstancias familiares
del trabajador.
·
ANTICIPOS:
deben hacerse constar las cantidades que haya recibido el trabajador a
cuenta del trabajo ya realizado, cantidades que el empresario le deducirá en el
recibo de salarios del mes correspondiente.
·
VALOR DE
LOS PRODUCTOS EN ESPECIE: se deducirá el valor económico de los productos
en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en el
apartado “Devengos” del recibo de salarios.
·
OTRAS
DEDUCCIONES: se incluye cualquier otra deducción, como la devolución de
préstamos que el trabajador haya percibido de la empresa, embargos, etc.
2. Bases de cotización a la Seguridad Social.
·
BASE
DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES:
Salario
mensual + Prorrata de Pagas Extraordinarias. (*)
(*)
Prorrata de Pagas Extraordinarias = Salario/6 meses.
·
BASE
DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
PROPIA:
BCCC (Base de
Cotización por Contingencias Comunes) + Horas extraordinarias.
OPINIÓN PERSONAL.
En mi opinión este tema tiene muchos conceptos los cuales son
necesarios para poder entender las modificaciones que se aplican a tu salario,
por ejemplo, las deducciones. Aunque son términos muy importantes y útiles, a
mí me aburren un poco.
Lo que me ha llamado la atención ha sido la deducción del
IRPF ya que no sabía que cuanto mayor sea mi cifra de cobro, más porcentaje de
IRPF me restan. Por ejemplo, los futbolistas. Ellos en un principio gana una
cifra muy elevada pero debido al IRPF se le resta casi un 50% de su sueldo.
Comentarios
Publicar un comentario