TEMA 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

1. Modificación del contrato.

La modificación del contrato son los cambios que el empresario puede introducir sobre las condiciones planteadas en el contrato de trabajo.






2. Suspensión del contrato.

La suspensión del contrato es el cese temporal de las principales obligaciones de la relación del trabajo: trabajar y cobrar el salario.






3. Movilidad funcional.

El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido en el momento de ingreso en la empresa. La Ley concede al empresario modificar las funciones que venía desempeñando el trabajador. Podemos diferenciar tres tipos de movilidades:


  • Interna.
  • Temporal externa.
  • Extraordinaria o definitiva.

3.1. Movilidad interna.


Es aquella que se produce dentro del propio grupo profesional. Sus requisitos son:


  • Respetar las titulaciones académicas necesarias.
  • Puede ser temporal o definitiva.
  • La retribución será la correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa.


3.2. Movilidad temporal externa.


Esta movilidad sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen

  • Respeto a la dignidad del trabajador.
  • El empresario deberá comunicar su decisión y las razones.
  • No cabrá invocar las causas de despido por falta de adaptación.

Podemos diferenciar dos tipos dentro de esta movilidad:

  • Ascendente: Se produce cuando se encargan funciones superiores a las del grupo profesional.
  • Descendente:Se produce cuando se realicen funciones inferiores a las del grupo profesional.



3.3. Movilidad extraordinaria o definitiva.


Cambios definitivos de grupo adscripción a un grupo inferior no justificado o menoscabo de la dignidad del trabajador. Se considera una modificación sustancial del contrato de trabajo.


3.4. Movilidad geográfica.



Es el cambio de puesto de trabajo que implica un cambio de residencia para el trabajador. Debe estar justificado en razones técnicas, organizativas, económicas o de producción. Podemos diferenciar dos tipos de movilidad geográfica:

  • Traslados
  • Desplazamientos.



3.4.1. Los traslados.

Se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa y ello exige su cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento excede de doce meses en un periodo de tres años. Puede ser de tres tipos: individual, colectivo y voluntario.


A. Los traslados individuales.


La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador y sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Opciones del trabajador:
  • Traslado.
  • Oponerse.
  • Rescindir del contrato.


B. Traslados colectivos.


Afecta a un grupo o todos los trabajadores de un centro de trabajo. Requiere la apertura de un periodo previo no superior a 15 días. Los trabajadores deben ser notificados 30 días antes del traslado.

Opciones del trabajador:
  • El acuerdo con los representantes en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista para los traslados individuales.
  • Ejercicio de la acción individual para el traslado individual.
  • Reclamar el conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual previstas para el traslado individual.

C. Traslado colectivo.

Traslado de cónyuge: El trabajador/a tendrá derecho al traslado, si hubiera puesto de trabajo, a la misma localidad donde hubiera sido trasladado su cónyuge, siempre que ambos fueran trabajadores de la misma empresa.

Cuando la trabajadora víctima de la violencia de género se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional donde la empresa tenga vacante en sus centros de trabajo.

3.4.2. Los desplazamientos.


Opciones del trabajador:

  • Se desplaza: El traslado, percibiendo una compensación por gastos
  • Oponerse: Oponerse la decisión empresarial ante la jurisdicción competente si la considera injustificada. La sentencia declarará el traslado:
a) Justificado.
b) Injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.



4. Modificaciones sustanciales.


La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a:
a) Jornada de trabajo.                                       b) Horario.

c) Régimen de trabajo a turnos.                        d) Sistema de remuneración y el salario.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.                 f) Movilidad funcional extraordinaria.

4.1. Tipos de modificaciones sustanciales.

Podemos diferenciar dos tipos:
  • Individual: Condiciones de trabajo pactadas en contrato, por acuerdo individual o colectivo.
  • Colectivas: Condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo que afecten en un período de noventa días, afecte a ciertas condiciones.
A. Las modificaciones sustanciales individuales.


Opciones del trabajador:

  • Aceptar.
  • Rescisión con indemnización.
  • Oponerse.
B. Rescisión con indemnización.

Si el trabajador es perjudicado tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.

Movilidad funcional extraordinaria: El trabajador puede rescindir su contrato de trabajo cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo redunden en perjuicio de su formación profesional. Las indemnizaciones serían: 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

C. Oponerse.


  • Justificada.

  • Injustificada: El trabajador mantiene sus condiciones de trabajo iniciales.
D. Movilidad sustancial colectiva.


Opciones del trabajador:
  • Aceptar la modificación.
  • Ejercitar su derecho individual a rescindir su relación laboral con la empresa, cuando la modificación afecta al tiempo de trabajo o salario. El trabajador deberá percibir una indemnización de 20 días de salario/año de servicio.
  • Reclamar en conflicto colectivo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales, hasta su resolución.

5. Suspensión.


La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo.

Algunas causas:

-Huelga legal o cierre empresarial.
-Causas disciplinarias.
-Prisión provisional.
-Víctimas de violencia de género.
-Maternidad (En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas).
- Paternidad (tiene derecho a 13 días pagados con cargo a la Seguridad Social y 2 días de permiso pagado por la empresa).
-Excedencias(suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador.), puede ser:
  • Forzosa:Su concesión es obligatoria por la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo.
  • Voluntaria:No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante.
  • Cuidado de familiares:Por cuidado de hijos máximo tres años para el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento.




OPINIÓN PERSONAL.

Según mi punto de vista este tema es muy útil porque te cuenta los diferentes tipos de movilidades y las opciones que el trabajador tiene. Me ha gustado mucho porque no me ha resultado difícil de entender y son cosas cotidianas en el ámbito laboral. 

En un principio yo pensaba que traslado y desplazamiento significaban lo mismo pero gracias a esto ya se diferenciar cual es cada uno. También me ha llamado la atención la suspensión del contrato porque habían ciertas cosas que no sabía que eran causas para realizar esta acción por ejemplo a las víctimas de violencia de género. Sin embargo ahora que lo pienso es algo obvio, porque el tener que suspender tu contrato y cambiar de localidad entra dentro de la protección de la víctima. 

Para complementar un poco más mi idea anterior he buscado sobre el tema y  según el diario El Mundo, nos cuenta que cada día una mujer se ve obligada a dejar su puesto de trabajo en España. En los últimos cinco años, las empresas firmaron 1.395 contratos de sustitución por violencia machista.

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