TEMA 13: La salud laboral.

1. El trabajo y la salud.


Resultado de imagen de TRABAJO Y SALUDUna actividad laboral se ha constatado que las condiciones que en esta se desarrolle pueden afectar a la salud de quien la ejerza. El concepto de trabajo ha evolucionado siendo en su actualidad sus notas caracterizadoras:
  • TECNIFICACIÓN: trabajo por máquina y hace que el trabajo sea más fácil para el hombre.
  • ORGANIZACIÓN: surge como consecuencia de la división del trabajo, la especificación y los trabajos repetitivos.
Salud equivale a bienestar y podemos encontrarlos:
  • FÍSICO: funcionamiento correcto del conjunto de células, tejidos y órganos.
  • PSÍQUICO: equilibrio intelectual y emocional.
  • SOCIAL: bienestar de la persona en sus relaciones sociales.
El trabajo y la salud influyen positiva y negativamente en nuestras vidas.
  • POSITIVAMENTE: proporciona recursos económicos y favorece el desarrollo personal, profesional y social.
  • NEGATIVAMENTE: produce riesgos laborales y pueden generar daños a salud.
1.1. Prevención de riesgos laborales.


La prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
El riesgo laboral es posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

Los daños derivados del trabajo son las enfermedades patológicas o lesiones sufridas con motivos u ocasión del trabajo.

1.2. Condiciones del trabajo y factores de riesgo.



Una condición de trabajo es cualquier característica que pueda tener una influencia significativa de riesgo para la seguridad y salud del trabajador.

Se considera factor de riesgo un determinado tipo de daño aquella condición de trabajo que cuando está presente, aumenta la probabilidad de daños.
  • Riesgo por accidentes.
  • Riesgo de enfermedades. 
  • Riesgo de fatiga.
  • Riesgo psicosociales.
2. Regulación de prevención de riesgos laborales.

La normativa tiene su base en la Constitución Española y sus objetivos son:
  • Proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Eliminar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • Proporcionar información, consulta, participación equilibrada y formación a los trabajadores en materias preventivas.

2.1. Obligaciones del empresario.
Resultado de imagen de prevencion de riesgos laborales.
  • Plan de prevención.
  • Evaluación de riesgos.
  • Planificación de la actividad preventiva.
  • Equipos de trabajo.
  • Equipos de protección individual.
  • Información, consulta y participación.
  • Formación.
  • Medidas de emergencia.
  • Vigilancia de la salud.
  • Protección de colectivos especialmente sensibles.
  • Documentación.
  • Coordinación.
A. Vigilancia de la salud por parte de la empresa.

Es voluntaria para el trabajador pero son obligatorios los reconocimientos en los siguientes casos:

  • Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Para verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o empresa.
  • Cuando así lo establezca una disposición legal.

Los gastos siempre son pagados por el empresario.


B. El deber de información y formación.

El empresario debe proporcionar al trabajador la información sobre las circunstancias de su actividad laboral. Puede ser de forma directa o indirecta.



Los trabajadores deberán recibir formación teórica y práctica centrada en el puesto de trabajo que ocupa.


C. Protección de los trabajadores sensibles.

 

Protección de menores de edad
Realizar una evaluación de riesgos.
Informar de los posibles riesgos.
No contratar a menor de edad para trabajos peligrosos.
Protección de la maternidad y la lactancia
Adaptar condiciones y jornadas.
Asignar un puesto diferente cuando no sea posible el suyo.
Si no se puede se suspende el contrato.
Protección de trabajadores especialmente sensibles
Trabajadores con características personales o estado físico psicológico son sensibles a algunos riesgos de las tareas que desempeñan.


2.2. Derechos y obligaciones de los trabajadores.



DERECHOS:

a) Recibir información y formación. b) Paralizar la actividad laboral en caso de un riesgo grave. c) Vigilancia periódica de su salud a través de reconocimientos médicos. d) Recibir equipos de protección individual. e) Gratuidad de las medidas preventivas adoptadas.



OBLIGACIONES:

a) Cumplir las medidas de prevención.
b) Usar adecuadamente los medios y equipos para desarrollar la actividad.

c) No poner fuera de funcionamiento los equipos de seguridad.
d) Informar de cualquier situación de riesgo.
e) Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguro.
2.3. Responsabilidades en materia de prevención.

La prevención de riesgos laborales da lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles.
 
RESPONSABLE
TIPO DE RESPONSABILIDAD
SANCIÓN

Trabajador
Disciplinaria.


por incumplir sus obligaciones
Se aplicará la correspondiente según el régimen disciplinario de la empresa.

A. El empresario.

TIPO DE RESPONSABILIDAD
SANCIÓN
Administrativo


Inclumplir normativas sobre riesgos laborales.


Económica, suspensión temporal y cierre del centro.
Recargo de las prestaciones de la S.S.
Recargo en las prestaciones que se pagará por el empresario.
Civil


Reparadora del daño causado.


Indemnización por los daños y perjuicios.
Penal


Como consecuencia de poner en peligro la vida.


Privación de libertad, multa económica, inhabilitación

3. Enfermedades profesionales.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son daños derivados del trabajo a las enfermedades patológicas o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

DAÑOS LABORALES:
  • Accidentes de trabajo.
  • Enfermedades profesional.
  • Fatiga.
  • Estrés.
  • Envejecimiento prematuro.
  • Burnout, mobbing.
Resultado de imagen de enfermedades laborales3.1. Accidentes de trabajo.

Son todas las lesiones corporales que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Son accidentes de trabajo:
  • Los accidentes al ir y volver al lugar del trabajo.
  • Los accidentes en misión.
  • Las enfermedades relacionadas con el trabajo.

No son accidentes de trabajo:
  • Los accidentes debido a imprudencias temeraria del trabajador.
  • Los accidentes debido al dolor del trabajador.

3.2. Enfermedades profesionales.



La Ley General de la Seguridad Social la define con la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley.



ENFERMEDADES PROFESIONALES:


Enfermedades causadas por accidentes químicos, físicos, biológicos, inhalaciones de sustancias, enfermedades de la piel y causadas por sustancias y enfermedades causadas por agentes carcinógenos.

3.3. Otros daños.

También son conocidos como patologías inespecíficas.
  • Fatiga.
  • Insatisfacción laboral.
  • Estrés.
  • Envejecimiento prematuro.
  • Mobbing o acoso laboral.
  • Burnout.



OPINIÓN PERSONAL.

Este tema aunque sea muy extenso es a su vez muy importante ya que trata principalmente de los riesgos y prevenciones de trabajo, lo cual todos debemos de tener en cuenta diariamente en nuestro ámbito laboral.

Toda empresa debe tener medidas de seguridad para no poner en riesgo la salud de sus trabajadores al igual que los trabajadores deben respetar las normas de seguridad y usar medios preventivos que su puesto de trabajo exija. Por ejemplo si está trabajando en un laboratorio deberá llevar gafas, guantes, batas y zapatos especiales.

Si un trabajador no lleva sigue las prevenciones de riesgos o medios de seguridad impuestos no solo está poniendo su vida en peligro sino que la de sus compañeros también, en estos casos no sólo debemos pensar en nosotros mismos porque nuestros actos también perjudican a quienes nos rodean.

Por otro lado veo imprescindible que todos estemos al tanto de qué obligaciones y derechos tenemos como trabajadores, cosa que va relacionado con los anteriormente comentado.

Es necesario estar concienciado/a de que al igual que muchas personas exigen a sus empresas una serie de derechos, la empresa les va a exigir a ellos una serie de obligaciones y ambas partes deben cumplir los requisitos ya que sino se realiza puede haber represalias para la parte que se niegue a colaborar. No podemos recibir sin dar nada a cambio.







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